PRESCRIPCIÓN ADQUISITTIVA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
En la vía notarial, de acuerdo a la Ley 27157 y su Reglamento
Dec. Sup. N° 008-2000-MTC, y la Ley 27333, procede la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO, si durante el trámite de regularización de una edificación urbana,
"construida o demolida antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la
respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezca, en su caso, de
declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente
independización..." (artículo 3 del Reglamento), se advierte la necesidad
de iniciar un proceso de saneamiento de la titulación del terreno donde se
asienta la edificación. Además, la Ley 27333 permite en su inciso k), del
artículo 5 que se trámite la prescripción adquisitiva de dominio de lotes de
terrenos urbanos que no cuenten con edificaciones, en
consecuencia estas normativas no son para regularizar predios rústicos.
El requisito básico esta establecido en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley 27157 Dec. Sup. 008-2000- MTC, el interesado deberá
acreditar la posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de 10 años,
esté o no registrado el predio urbano.
Para indicar el trámite en la vía notarial, el interesado
presentará solicitud escrita autorizada por Abogado la cual contendrá, además
de los requisitos indicados en los artículos 424, 425, y 505 del Código
Procesal Civil los establecidos en el artículo 39 de la Ley 27157 y 5 d ela Ley
27333, siendo éstos los siguientes:
1. Indicar en la solicitud el tiempo de posesión por el
solicitante y la de sus causantes si fuera el caso; la fecha y la forma de
adquisición del inmueble; la persona de ser el caso que tenga inscrito derechos
sobre el bien; nombre y dirección de su inmediato transferente; los nombres y
lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes
colindantes; finalmente se describirá el bien objeto del saneamiento con la
mayor exactitud.
2. Certificación municipal o administrativa sobre la persona que
ocupa el bien como propietaria o poseedora
3. Copia literal de los asientos respectivos de dominio de los
últimos 10 años del predio urbano o certificación que no está inscrito
4. En la solicitud presentada por el interesado, los testigos
(no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años), declararán que
conocen al solicitante y señalarán el tiempo en que el solicitante viene
poseyendo el inmueble
5. Comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien
6. Formulario Registral debidamente llenado
7. Planos de ubicación y perimétricos suscritos por Ingeniero o
Arquitecto Colegiados
8. Descripción de las edificaciones existentes, autorizadas por
Ingeniero o Arquitecto Colegiados
9. Memoria descriptiva del plano perimétrico firmado por
Ingeniero o Arquitecto Colegiado
10. Informe técnico del verificador (Arquitecto o Ingeniero
Civil Colegiado inscritos en el índice de verificadores de la SUNARP)
11. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios
emitido por el Municipio respectivo.
El Notario notificará a la persona de quien el solicitante
adquirió el bien, al titular registral del terreno y/o edificaciones y a los
propietarios u ocupantes de los predios colindantes, las notificaciones se
regirán supletoriamente por lo establecido en el Código Procesal Civil, además
el Notario tendrá que fijar carteles en los lugares visibles de la edificación
a regularizar y disponer que se efectúen publicaciones en el diario El Peruano
y otro de mayor circulación, conteniendo un extracto de la solicitud por tres
veces con intervalo de
3 días hábiles entre cada aviso.
El notario se constituirá en el inmueble a sanear, extendiendo
un acta de presencia en la cual precisará la descripción y características del
inmueble, la posesión pacífica y pública del solicitante, la manifestación de los
ocupantes de los predios colindantes, este último trámite se realizará mediante
acta notarial de presencia.
Transcurrido 25 días hábiles posteriores a la última
publicación, si no se hubiera realizado ninguna oposición, el Notario
completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud
insertándose los avisos, el acta de presencia y demás documentos que considere
el notario o solicite el interesado, se acompañará únicamente como parte
notarial el formulario registral conjuntamente con las copias certificadas de
los planos.
Si durante el trámite se produjera alguna oposición de terceros
el Notario culminará el trámite comunicando el hecho al Colegio de Notarios de
y a la Oficina Registral correspondiente, pudiendo el solicitante continuar el
trámite en la vía judicial o la vía arbitral.
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