NEPOTISMO



NEPOTISMO
Conforme a las normas que regulan el nepotismo, los parientes se encontrarían prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración pública, la prohibición es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre.


  • ·         Parientes consanguíneos del primer grado: Los padres y los hijos.
  • ·         Parientes consanguíneos de segundo grado: Los abuelos, los nietos y los hermanos.
  • ·         Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos, bisnietos y tíos hermanos del padre           de la madre funcionario.
  • ·         Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos y primos hermanos.


Parentesco por afinidad, es aquel que se produce por razón del matrimonio, la prohibición respeto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran.
  • ·        Parientes por afinidad en el primer grado; Los suegros.
  • ·        Parientes por afinidad en segundo grado: Los cuñados y los abuelos del cónyuge.