LOS ALIMENTOS-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR


Ahora bien el delito de Omisión de Asistencia Familiar se configura cuando “el obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentencia dictada por un Juez Civil en la cual le ordena pagar una pensión mensual, no lo hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento”. La parte demandante tiene dos opciones: 1.- Solicitar Una Medida Cautelar, es decir trabar embargo sobre los bienes que se sepan sean de propiedad del obligado, se puede pedir el tipo de embargo que más le convenga, por ejemplo si el padre es un trabajador que cobra por planilla, le conviene pedir Embargo en forma de Retención sobre su sueldo y podrá hacerlo hasta el 60% de su sueldo mensual y la otra opción es 2.- Solicitar al Juez Civil se le requiera al obligado al pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de ser denunciado Penalmente por delito de Omisión de Asistencia Familiar.

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