Ahora bien el delito de Omisión de Asistencia Familiar se
configura cuando “el obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentencia
dictada por un Juez Civil en la cual le ordena pagar una pensión mensual, no lo
hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento”. La parte demandante tiene
dos opciones: 1.- Solicitar Una Medida Cautelar, es decir trabar embargo sobre
los bienes que se sepan sean de propiedad del obligado, se puede pedir el tipo
de embargo que más le convenga, por ejemplo si el padre es un trabajador que
cobra por planilla, le conviene pedir Embargo en forma de Retención sobre su
sueldo y podrá hacerlo hasta el 60% de su sueldo mensual y la otra opción es
2.- Solicitar al Juez Civil se le requiera al obligado al pago de las pensiones
devengadas, bajo apercibimiento de ser denunciado Penalmente por delito de
Omisión de Asistencia Familiar.
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